Читать книгу Declaración de voluntad en un entorno virtual онлайн

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Sin embargo, la Directiva no recoge ninguna de dichas previsiones, como tampoco las que regulaba en relación con la destrucción o deterioro de los bienes. Simplemente, se limita a decir que la restitución se hará a expensas del vendedor y el reembolso tendrá lugar cuando el vendedor reciba los bienes o una prueba de su correcta devolución. Lo que la Directiva sí que añade en el art. 16.2 es que será posible la resolución de una parte de los bienes entregados y cualesquiera otros que no se pueda razonablemente esperar que el consumidor conserve, ya que se adquirieron con otros bienes no conformes.

Aquí es donde el texto traspuesto en el TRLGDCU sí estira la protección al consumidor, pues indica que el reembolso se deberá hacer sin demoras y en el plazo de 14 días, tal y como ya señalaba la Propuesta de Directiva (art. 119 quater.1 TRLGDCU). Eso sí, este plazo empezará a correr desde que el vendedor reciba los bienes o una prueba de ello (art. 119 ter.4.a)). Igualmente, vemos el reflejo del art. 16.2 Directiva en el art. 119 ter.3 cuando señala la posibilidad de resolver el contrato cuando solo una parte de los bienes entregados se vea afectada por la falta de conformidad y haya motivos para la resolución, así como de los otros cuando no se pueda razonablemente esperar que se conserven por haberlos adquirido con otros no conformes.

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