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VI. EL CARÁCTER ONEROSO DE SU ADQUISICIÓN PREVIA. RATIO Y RÉGIMEN
La norma del artículo 1.355 CC exige que los bienes que se atribuyen como gananciales deban ser adquiridos “a título oneroso”, mediante negocios hábiles a dichos efectos.
No logro advertir la razón de tal cortapisa, ni discierno motivos de fondo que impidan su vigencia para las adquisiciones gratuitas. En este campo no añade nada el sesgo a la esencia del asunto, que como se ha visto, radica en la voluntad de los cónyuges. Designio que hace comunes bienes que no lo son, pues de lo contrario carecería de sentido la regla. No cabe atribuir la ganancialidad a lo que ya era de la sociedad conyugal. No sirve dicha restricción para fortalecer la prueba del carácter privativo de los bienes a causa de los desembolsos utilizados en su adquisición, pues a la vista del artículo 1.346 CC “son privativos de cada uno de los cónyuges: […] 2.° Los que adquiera después por título gratuito”. Por eso se atribuye la ganancialidad como mecanismo que cambia su ordinaria categoría en virtud del principio de accesión o subrogación.