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Sin embargo, sería un supuesto de aportación a la sociedad de gananciales y no propiamente atribución de su naturaleza originaria que aquí trato. Posiblemente se deba este límite a las indudables suspicacias que suscitan las donaciones en el marco de un ordenamiento netamente liberal, como muestran numerosas normas relativas a dicho cauce de adquisición [tanto en el Código Civil (cfr. arts. 635, 643, 1442), como en la legislación sectorial (cfr. arts. 34, 37 LH)].

A la vista del problema, se ha de concluir que también sirve la disposición como un modelo para convertir ab initio en gananciales bienes discutiblemente privativos a causa de los fondos empleados en su haber. Su atribución de ganancialidad operaría entonces en cuanto una suerte de cláusula de garantía en pro de la comunidad para supuestos dudosos por la procedencia de los bienes con que se adquiere de forma onerosa el producto que a la postre se designa como ganancial. A ello indudablemente apunta la interpretación sistemática y su contexto, en la medida en que se sitúa entre normas de dicho perfil. Asimismo, rige para los casos en que solo presuntivamente los bienes serían gananciales pasando a calificarse de tal modo sin reservasssss1. Con ello la suposición del artículo 1.361 CC deviene firme, iuris et de iure.

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