Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн

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Según la mejor doctrina, definir como gananciales ciertos bienes al margen de su fuente de adquisición es un acto atributivo que no desmerece a ninguno de los partícipes. Por eso no se inmunizan de su impacto a terceros, porque tampoco implica per se desplazamientos patrimoniales abusivos y se recomponen sus repercusiones a la hora de la liquidación de la sociedad. Constante su vigencia, el régimen de gananciales supone asumir gravámenes y deberes por encima de la simple administración de un patrimonio propio, por cuanto busca fines bien precisos para sostener y levantar las cargas familiares. Luego se facilita su establecimiento –hasta el punto de ser el régimen legal de primer orden en ausencia de capitulaciones matrimoniales– y alcance, por la presunción de pertenencia sobre todos los bienes salvo prueba en contrario. La donación comporta un acto de liberalidad del que se lucra en exclusiva el donatario. No lo es en sustancia el acto de atribución de ganancialidad, que busca comprometer bienes al servicio de propósitos conjuntos definidos por la esencia familiar. Como es lógico, las atribuciones de ganancialidad, quedan sujetas a posterior reequilibrio patrimonial entre los cónyuges en la liquidación de su régimen económico. Es decir, que tanto los acreedores como los legitimarios se ven incólumes a la postre por esta operación, siempre provisional en su resultado crematístico. Por último, si se produce un perjuicio de terceros por la medida, tendrán estos a su entera disposición cuantos recursos otorga el ordenamiento frente a los actos en fraude de acreedoresssss1.

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