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VIII. RECOMPOSICIÓN ECONÓMICA DEL ACUERDO MEDIANTE REEMBOLSO FINAL

Las reglas liquidatorias del régimen económico matrimonial salvaguardan el equilibrio de los diferentes patrimonios comprometidos llegada la hora de su extinción. Por eso existen reglas compensatorias que precaven los enriquecimientos injustificados en que se hubiera podido incurrir a lo largo de su transcurso. Uno de sus capítulos paradigmáticos es el presente. Por tanto, “en las adquisiciones onerosas, en caso de que no se aplique el denominado principio de subrogación real (con arreglo al cual los bienes adquiridos tienen la misma naturaleza privativa o ganancial que tuviesen los fondos utilizados o la contraprestación satisfecha), para evitar el desequilibrio entre los distintos patrimonios de los cónyuges, surge como contrapeso el correspondiente derecho de reembolso (a favor del patrimonio que sufraga la adquisición) consagrado en el artículo 1358 del Código Civil” (RDGRN 5506/2016, de 11 de mayo).

La causa permisiva de las atribuciones de ganancialidad estriba en el propósito y destino de tales bienes. Estos responden del “sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia” (art. 1.362.1, in initio, CC). Ello no es más que una consecuencia del llamado régimen primario, normas básicas y estructurales, a cuyo tenor “los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio” (art. 1.318 CC), máxime si su titularidad es conjunta y con estos objetivos. Ahora bien, existen normas muy precisas para redefinir el alcance de dichos actos en su etapa oportuna, la de liquidación. Así, conforme al artículo 1.358 CC, “cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación”ssss1.

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