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En suma, el reembolso no depende de ninguna clase de advertencia oficializada por el interesado, sino que opera de suyo, salvo renuncia explícita. No cabe dispensa por vía de silencio de su beneficiario, “porque atribuyó voluntariamente el carácter ganancial al inmueble cuando lo compró, sin reservarse ningún derecho a su favor. Este razonamiento es contrario a la doctrina de la sala” (STS 591/2020). Luego “el derecho de reembolso procede, por aplicación del artículo 1358 CC, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición”. “Ello por varias razones: en nuestro ordenamiento la donación no se presume, por lo que el reembolso que prevé el artículo 1358 CC para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente; el acuerdo de los cónyuges para atribuir la ganancialidad al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, y genera un crédito ‘por el valor satisfecho’ (art. 1358 CC); la adquisición de los bienes comunes es ‘de cargo’ de la sociedad de gananciales (art. 1362.2.ª CC)” (STS 295/2019).

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