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ssss1.También algunos forales, como el gallego, con arreglo al artículo 171 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia. SERRANO FERNÁNDEZ, M. plantea otros paralelos de lo que con error denomina “Derechos autonómicos” [“Artículo 1.355”, en Código Civil Comentado (coord. VALPUESTA FERNÁNDEZ, M.ª R., et al.), III, Civitas, Madrid, 2011, p. 987], como asimismo hace NIETO ALONSO, A., “La atribución voluntaria de ganancialidad: reflejo de la autonomía privada en el régimen económico matrimonial”, en Revista de Derecho Civil, VIII, núm. 2, 2021, p. 43.

ssss1.En idéntico sentido, la STS 415/2019, de 11 de julio (RJ 2019, 2797) alega que la “sala ya ha sentado doctrina sobre la materia en sentencia n.° 498/2017, de 13 de septiembre, y más recientemente en la dictada por el pleno n.° 295/2019, de 27 de mayo, a la que hemos de remitirnos en tanto que dichas resoluciones ya se pronuncian sobre el interés casacional ahora manifestado”.

ssss1.Destaca el estudio de GAVIDIA SÁNCHEZ, J.V. –La atribución voluntaria de ganancialidad, Montecorvo, Madrid, 1986– por el carácter monográfico sobre su disciplina.

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