Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн
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ssss1.Op. cit., pp. 43 y 86.
ssss1.RUIZ ALCARAZ, S., afirma que supone una excepción a la presunción de ganancialidad atribuir esa naturaleza de mutuo acuerdo, en lo que discrepo (cfr., “La presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil”, Actualidad Civil, n.° 12, 2016, p. 7).
ssss1.A juicio de LÓPEZ JACOISTE (cfr. “La fundación y su estructura a la luz de sus nuevas funciones”, Revista de Derecho Privado, 1965, pp. 597 y ss.) comparten negocio constitutivo y donación idéntica causa negocial, pero la eficacia de su mecanismo es distinta, lo que hace que la disciplina de las donaciones se aplique solo en parte (cfr., asimismo, PUIG FERRIOL, LL., “El patrimonio fundacional en la Ley de fundaciones catalanas”, Anuario de Derecho Civil, 1983, pp. 1641 y ss.). Igualmente, VILASECA I MARCET, J.M., entiende que resulta un acto distinto, de destinación (cfr. “Entorn a la legislació catalana sobre fundacions privades”, Revista Jurídica de Cataluña, 1983, p. 10). CASTRO Y BRAVO, F. DE, también sostiene que no es una estricta donación por el fin al que se destina y por su carácter de interés público (cfr. La persona jurídica, Civitas, Madrid, 1981, p. 297).