Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн
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ssss1.Repárese que la norma trata de bienes, por lo que la materia concerniente a fondos privativos ingresados en cuentas comunes excede su ámbito, aunque no del todo de su régimen [cfr. CABEZUELO ARENAS, A. L., “Del simple hecho de ingresar dinero privativo en cuenta compartida con el otro cónyuge no cabe inferir atribución de ganancialidad ni aportación gratuita a favor del consorcio. Comentario a la STS de 1 de junio de 2020 (RJ 2020, 1342)”, Revista Aranzadi Doctrinal, núm. 8/2020; y MECO TÉBAR, F., “Los acuerdos entre cónyuges como mecanismo para atribuir la condición de ganancial a bienes privativos: los planes de pensiones. Comentario a la STS núm. 327/2019, de 6 de junio (RJ 2019,1982)”, Rev. Boliv. de Derecho, núm. 29, 2020, pp. 542-549].
Los autores admiten que se trate de bienes o cuotas de su entero [cfr. REBOLLEDO VARELA, A.L., “Artículo 1.355”, en Comentarios al Código Civil (coord. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R.), VII, Tirant Lo Blanc, Valencia, 2013, p. 9579]. La RDGSJFP de 12 de junio de 2020 (RJ 2020, 3382) contempla un ilustrativo ejemplo: “dos personas casadas en régimen legal de gananciales compran un inmueble, haciendo constar que compran una participación indivisa del setenta por ciento con carácter ganancial del matrimonio y una participación indivisa del treinta por ciento con carácter privativo de la esposa” [cfr., igualmente, la STS 98/2020, de 12 de febrero (RJ 2020, 374)].