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ssss1.Cfr. RDGSJFP de 12 de junio de 2020 (RJ 2020, 3382) y la RDGRN de 13 de noviembre de 2017 (RJ 2017, 5202).

ssss1.Cfr. PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS, M., op. y loc. cit., p. 667; RAGEL SÁNCHEZ, L.F., op. y loc. cit., p. 1486; NIETO ALONSO, A., op. y loc. cit., pp. 46 y ss.; BERROCAL LANZAROT, A.I., op. y loc. cit., p. 3056; y GAVIDIA SÁNCHEZ, J.V., op. cit., p. 54. REBOLLEDO VARELA, A.L., hace ver que la voluntad no ha de hacerse común en su adquisición conjunta, sino en atribuirle carácter de ganancial (cfr. op. y loc, cit., p. 9585).

ssss1.Cfr. REBOLLEDO VARELA, A.L., op. y loc. cit., p. 9582; NIETO ALONSO, A., op. y loc. cit., p. 45; MARTÍNEZ ESCRIBANO, C, “Artículo 1.355”, Comentarios al Código Civil (dir. DOMÍNGUEZ LUELMO, A.), Lex Nova, Valladolid, p. 1495; PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS, M., op. y loc. cit., p. 667; y DE LOS MOZOS Y DE LOS MOZOS, J.L., “Artículo 1.355”, Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales (dir. ALBALADEJO GARCÍA, M.), Edersa, Madrid, XVIII-2, p. 189, quien considera, con razón, que la compra por mitad o a medias expresa más el cargo del precio que no su resultancia en cuotas concretas.

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