Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн

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Este reembolso procede siempre y cuando no hubiese sido efectivamente renunciado por su beneficiario; es decir, el que adquirió a causa onerosa y por cuenta de su patrimonio privativo el bien que deviene común después por su atribución a esta categoría. La jurisprudencia es reiterada en esta línea. La STS 591/2020, de 11 de noviembre (RJ 2020, 4250), advierte que “la sentencia del pleno 295/2019, de 27 mayo, seguida entre otras por las sentencias 415/2019, de 11 de julio, y 138/2020, de 2 de marzo, sentó como doctrina que el derecho de reembolso procede, por aplicación del artículo 1358 CC, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición. Esta doctrina establece que el reembolso que prevé el artículo 1358 CC para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente. La atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y genera un crédito por ‘el valor satisfecho’ que es exigible en el momento de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad (arts. 1358 y 1398.3.ª CC)”ssss1.

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