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Ese fundamento de las atribuciones de ganancialidad en la voluntad –ya expresa, ya presunta– de los cónyuges exige la constancia del matrimonio como frontispicio del asunto. Es decir, parte de adquisiciones “durante el matrimonio” (art. 1.355 CC). Así, con arreglo a la STS 531/2005, de 30 de junio (RJ 2005, 5088) “se efectúa una transcripción incompleta del artículo 1.355 CC”, porque “se omite la expresión durante el matrimonio”; y abunda la STS 679/2015, de 3 de diciembre (RJ 2015, 5441) que se “alude a un supuesto de hecho distinto del presente, pues se refiere a bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio” y no “antes del mismo” [SSTS 1116/2006, de 31 de octubre (RJ 2006, 7121); y 955/2000, de 25 de octubre (RJ 2000, 8549)].

También en esta línea obra el Centro directivo, de manera que rechaza “una pretendida atribución de carácter ganancial a dicha vivienda –atribución que tampoco se explicita en el título calificado–, pues se trata de un bien comprado por mitad y pro indiviso en estado de solteros por quienes ahora firman el convenio regulador, incluyéndolo como integrante de la sociedad de gananciales que se disuelve, pero sin expresión del negocio jurídico por el que se produce tal ganancialidad” [RDGRN 11532/2014, de 16 de octubre (RJ 2015, 856) y cfr. RDGRN 10146/2014, de 6 de septiembre (RJ 2014, 5489)].

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