Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн

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Téngase presente que la finalidad perseguida por el acuerdo de que trato no es sino acrecer la sociedad de gananciales. Su preciso propósito y el servicio familiar a que responde, incluso al margen de sus titularidades, le otorga un específico estatuto que no cabe desconocer. No puede analizarse desde la perspectiva meramente crematística por las metas a las que asiste, a cuyo logro la atribución de bienes resulta instrumental, por lo que la naturaleza jurídica del acto está en dependencia con su objetivo. Por eso entiende LÓPEZ JACOISTE que no cabe reducir a gratuito u oneroso esta clase compleja de supuestos; sino que, tratándose de un negocio de destinación y no simplemente traslativo, es por raíz neutro. Resulta notorio que los aportantes se desprenden, de manera desinteresada, de un conjunto de bienes y derechos, pero lo hacen al efecto de fortalecer el patrimonio conjunto, que no ajeno, y con fines y gravámenes bien descriptibles.

En esta propia línea, la STS 679/2015, de 3 de diciembre, aclara que “no se niega por tanto la presencia de una causa de liberalidad, pero no tratándose en realidad de una donación de bien inmueble sino de un negocio bien distinto, considera la sentencia impugnada que hay que apreciar la existencia de causa en el negocio y que la misma encuentra amparo en las normas reguladoras de dicho elemento del contrato, por lo que no cabe hablar de inexistencia ni de nulidad del negocio de que se trata”. En efecto, prosigue, “no todo acto de liberalidad comporta una donación en sentido estricto y así en este caso no se trata de una transmisión patrimonial de la propiedad realizada de forma gratuita por un sujeto a otro, sino –incluso descartada la causa onerosa– de la aportación por uno de los miembros de la sociedad de gananciales a dicha sociedad –de tipo germánico y sin distribución por cuotas– de un bien de su propiedad por razón de liberalidad que ha de insertarse en las especiales relaciones del derecho de familia y, en concreto, de las nacidas de la institución matrimonial, por lo que no resultan de aplicación las referidas normas ni la doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre la simulación relativa que encubre una donación inmobiliaria bajo la forma de compraventa”ssss1.

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