Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн

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Ahora bien, esas conjeturas pueden, como es lógico, desvirtuarse con arreglo a prueba en contrario. “En consecuencia, inscrito el inmueble […] como ‘presuntivamente’ ganancial, seguía siendo perfectamente posible desvirtuar la presunción mediante prueba cumplida” y “desvirtuada la presunción de ganancialidad, resolución judicial que por haber recaído en juicio contradictorio es plenamente idónea para rectificar tanto el asiento registral referido al apartamento como el relativo a la plaza de garaje (arts. 1, 40 y 82 LH y RDGN [sic, rectius: RDGRN] de 26 de octubre de 1982 [RJ 1982, 8582])” [cfr. STS 158/2000, de 24 de febrero (RJ 2000, 809)].

La característica confusión de patrimonios cualquiera que sea el régimen económico matrimonial –separación y participación incluidos, pues con arreglo al artículo 1.441 CC, aplicable a sendas hipótesis, “cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad”– siempre bascula en el sentido de favorecer al acervo conjunto. Condominio no siempre de gananciales, pero comunidad de bienes al fin. Es el matrimonio el dato clave que permite la prevalencia de lo común sobre lo privativo para las imprescindibles atenciones a las necesidades de la familia que así se inaugura, sea cual fuere su específico régimen económico.

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