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Ese indudable sesgo en pro de la comunidad –fenómeno que Gavidia Sánchez denomina “favor iuris hacia la masa ganancial”ssss1– se nutre de las presunciones en beneficio de la existencia del propio régimen a falta de acuerdo (cfr. art. 1.316 CC) y también sobre la integración de los bienes mientras no se demuestre lo contrario (cfr. art. 1.361 CC). Así lo expresa la citada STS 98/2020: “el artículo 1355 CC no contempla la atribución de ganancialidad de manera unilateral, por voluntad de un solo cónyuge. La declaración del cónyuge que, al adquirir un bien en solitario, manifiesta hacerlo para su sociedad de gananciales, es coherente con la presunción de ganancialidad (art. 1361 CC), pero por sí sola no atribuye al bien adquirido la condición de ganancial”ssss1. Es decir, el apoyo a la ganancialidad no incluye bienes privativos por subrogación jurídica, pero tampoco impide atribuirse así por voluntad de los cónyuges al margen de aquel principio, y tampoco que, si no se prueba lo contrario, sigan esta senda en adquisiciones conjuntas indistintas en sus cuotas.

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