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Luego el régimen dispuesto en el artículo 1.355 CC comporta una definición originaria del bien adquirido, fijando in initio su categoría, mientras que otras atribuciones ex post implican un escenario distinto en su esencia y alcance jurídico, como aportación sobrevenida a la sociedad de ganancialesssss1. Cifraré ahora el estudio en la primera de las modalidades.

II. FUNDAMENTO EN LA VOLUNTAD DE LOS CÓNYUGES

El principio que gobierna la naturaleza de los bienes obrantes en el matrimonio sujeto a la sociedad legal de gananciales es el de subrogación realssss1. A su tenor y relieve, las adquisiciones realizadas por los cónyuges siguen la misma raíz y esencia que los fondos empleados en su consecución (cfr. arts. 1.346.3.° y 1.347.3.° CC), salvedad hecha de algunas hipótesis excepcionales que pudieran operar por la extraordinaria clase del objeto (cfr. art. 1.357, pfo. 2, CC). Esta pauta se ajusta con la de accesión jurídica y económica (cfr. arts. 1.346.4.° y 6.°; y 1.347.2.° y 4.° CC), que dicta el designio de los bienes en el caso de que confluyan fuentes diversas en su logro.

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