Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн
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La primera de las cuestiones que aflora en su análisis es el alto grado de litigiosidad que produce, por su alegación asidua en los tribunales. Excelente prueba consta en la nutrida jurisprudencia que recibe, gracias al interés casacional de los recursos reconocido “en atención a la oportunidad de que esta sala se pronuncie sobre las consecuencias de la atribución de ganancialidad por voluntad de ambos cónyuges” [STS 98/2020, de 12 de febrero (RJ 2020, 374)]ssss1.
El Tribunal Supremo ha desarrollado, junto con la doctrinassss1, una minuciosa exégesis de la figura, con arreglo a su contenido. El punto de partida es que “se trata de la atribución de ganancialidad en el momento de la adquisición” del bien de referencia. Luego, “el efecto del artículo 1355 CC es que el bien ingresa directamente en el patrimonio ganancial” [STS 295/2019, de 27 de mayo (RJ 2019, 2143)]ssss1.
Existe cierta duda sobre si cabe incluir en su ámbito atribuciones sobrevenidas a su adquisición e incluso también bienes cuya incorporación antecedió al matrimonio. En general, la doctrina los permite sobre la base de la libertad de pactos recogida en el artículo 1.323 CCssss1. La RDGSJFP de 12 de junio de 2020 (RJ 2020, 3021) distingue ambos supuestos de forma explícita y enfrenta “un pacto de atribución de ganancialidad ex artículo 1355 CC, mientras que aquí existe una verdadera aportación a la sociedad conyugal posterior a la adquisición”ssss1.