Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн

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En el ámbito civil, los bienes gananciales corren a riesgo o beneficio de la sociedad ganancial, y no del cónyuge que resulte adjudicatario. Correría a favor o en contra del cónyuge adjudicatario si a la disolución del régimen se valorase el bien con el valor de adquisición actualizado, beneficiándose del mayor valor que tuviera el bien a la disolución o perjudicándose del menor valor al mismo momento; mientras que el cónyuge no adjudicatario no se beneficiaría ni perjudicaría de la diferencia de valor –mayor o menor– que sufre el bien durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Por otra parte la regla sobre tasación de bienes en la liquidación de la sociedad de gananciales se remite expresamente a lo dispuesto para la partición y liquidación de la herencia (artículo 1410 del Código civil).

En la partición hereditaria, el criterio utilizado por el Código civil es la tasación al valor de mercado en el momento de la adjudicación, esto es, los bienes de la herencia se valoran al momento de la partición. E incluso en aquellos supuestos en los que los bienes no corren a riesgo o beneficio del patrimonio del causante y de la herencia, como en las donaciones realizadas por el causante, para el posterior cómputo de los bienes donados se atiende al criterio de la valoración actual de mercado del bien tal y como estaba en el momento de la donaciónssss1.

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