Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн

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Asimismo se somete a tributación el exceso de adjudicación en la RDGT de 4 abril de 2005 (consulta V0556-05). El supuesto es curioso, pues en un primer momento los cónyuges habían liquidado la sociedad de gananciales integrada por cuatro inmuebles, dos viviendas y dos plazas de garaje, ajustándose a la cuota y sin producir excesos, pero al acceder al Registro de la Propiedad, el Registrador comprobó que una de las viviendas, comprada antes de contraer matrimonio, era en proindiviso privativo de ambos cónyuges. Entonces, la Dirección General de Tributos entiende que existen dos comunidades independientes, la sociedad de gananciales y el proindiviso, con el resultado de que en ambas se producen excesos de adjudicación a favor de cada cónyuge respectivamente, excesos que no se consideran amparados por la exención dado que no se compensan en metálico, sino uno con el otro.

A mi modo de ver, la interpretación realizada por la Dirección General de Tributos se ha basado únicamente en el artículo 1062.1, omitiendo la aplicación de los otros preceptos del Código civil incluidos en la remisión del artículo 7.2.B, preceptos que contienen criterios más amplios que el recogido en el artículo 1062.1 del Código civilssss1. En efecto, el artículo 829 del Código civil permite al mejorado conservar la mejora, abonando en metálico el exceso a los demás interesados; el artículo 1056.2 facilita preservar indivisa una empresa familiar mediante el abono a los demás interesados incluso con efectivo extrahereditario, y el artículo 821 recoge el criterio de una “cómoda división” para el supuesto de reducción del legado de una finca. Con una interpretación conjunta de estos cuatro artículos del Código civil que permiten el exceso de adjudicación con compensación en metálico, y dentro de la legalidad vigente, se podría ampliar la no imposición de los excesos de adjudicación en el ITP, para incluir no solamente los casos en los que la cosa sea indivisible o desmerezca mucho por la división, sino otros excesos de adjudicaciónssss1.

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