Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн

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En el supuesto de ser varios los bienes gananciales, la Dirección General de Tributos atiende al conjunto de ellos para comprobar que los excesos de adjudicación sean inevitables, pues aunque cada bien individualmente considerado sea indivisible, el conjunto de todos puede ser susceptible de división, por lo que el reparto o adjudicación de los bienes entre los interesados deberá hacerse mediante la formación de lotes lo más equivalentes posibles, evitando los excesos de adjudicaciónssss1. En caso de haberse podido practicar otra división que hubiere evitado o minorado el exceso de adjudicación se entiende éste era evitable, por lo que el exceso se sujeta a tributación. En este sentido, la RDGT de 22 de octubre de 2020 (consulta V3159-20) considera que la división de una sociedad de gananciales integrada por la vivienda habitual valorada en 380.000 €, un apartamento valorado en 200.000 € y un local valorado en 180.000 €, puede evitar el exceso de adjudicación que se produce cuando el marido se adjudica la vivienda habitual en su totalidad y el resto de los bienes (apartamento y local) se adjudican a cada uno en un 50%, de manera que el marido compense económicamente con 190.000 € a su mujer, “el exceso producido no puede ser calificado de inevitable, sino que, por el contrario, hubiera sido fácilmente evitable mediante una adjudicación distinta a la propuesta por el consultante”. Igualmente la RDGT de 3 de abril de 2017 (consulta V0826-17) reproduce el inventario del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales, y llega a la conclusión de que se podía haber partido sin generar tanto exceso de adjudicación.

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