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Por último, a los efectos del IRPF, el artículo 33.2 LIRPF ha establecido que la disolución de la sociedad de gananciales no altera la composición del patrimonio, sin especificar un efecto diferente para los excesos de adjudicación, como lo han regulado expresamente en Navarra y País Vasco.

Ambas Comunidades autónomas han incluido legalmente la obligación de tributar sobre los excesos de adjudicación con la siguiente redacción: “Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio, siempre y cuando no se produzcan excesos de adjudicación: (…) b) En la disolución de la sociedad de gananciales…” [artículo 39.3 de la Ley Foral del IRPF de Navarra (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio) y artículo 41.1 de la Norma Foral 13/2013 de 5 de diciembre del IRPF de Vizcaya]. En la normativa anterior de las dos Comunidades Autónomas no se acogía el inciso en cursiva (artículo 39.3 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre del IRPF de Navarra y artículo 43.1. de la Norma Foral 6/2006 de 29 de diciembre del IRPF de Vizcaya)ssss1.

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