Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн

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Ahora bien, no es infrecuente que la adjudicación de los bienes gananciales no complete las cuotas de los dos cónyuges, de modo que uno de ellos reciba más cuota en bienes debiendo compensar al otro en metálico. En estos casos, cuando la adjudicación de los bienes gananciales se realiza sin un ajuste a la cuota, se produce un exceso de adjudicación sujeto a tributación.

A efectos impositivos del ITPAJD, los excesos de adjudicación declarados se consideran transmisiones patrimoniales entre cónyuges y se someten al impuesto, no quedando cubiertos por la exención del artículo 45.I.B.3 TRLITPAJD. Los excesos de adjudicación se reputan hecho imponible del impuesto, debiendo tributar en lo que excede de la cuota, de conformidad con el artículo 7.2.B TRLITPAJDssss1. En palabras de la Dirección General de Tributos “si en la disolución de una comunidad se adjudica a uno de los interesados bienes por valor superior a su cuota de participación en la misma, aquel al que se adjudique el exceso [si] está adquiriendo algo que no tenía con anterioridad, por lo que dicho exceso deberá tributar como transmisión en función de que exista o no una compensación por parte del comunero que haya recibido de más en favor del que haya recibido de menos” [RDGT 3 abril 2017 (consulta V0826-17)].

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