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La regulación del impuesto de la renta de las personas físicas no menciona la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales para la tributación por ganancias o pérdidas. Por ello, en aplicación de la normativa general del artículo 33.1 LIRPF, se interpreta que dicha aportación constituye una transmisión que altera la composición del patrimonio del aportante generando una ganancia o una pérdida patrimonial sometida al IRPF [RRDGT 28 abril 2020 (consulta V1103-20) y 15 julio 2020 (consulta V2430-20)]ssss1. La Dirección General de Tributos precisa que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”, de acuerdo con el artículo 14.1.c. LIRPF, es decir, se imputará al período impositivo en que se haya producido dicha aportación, y no a la liquidación de la sociedad de gananciales [STS (3.ª) 3 noviembre 2010 (RJ 2010, 7886) y RRDGT 13 abril 2010 (consulta V0696-10), 28 diciembre 2010 (consulta V2815-10) y 22 noviembre 2017 (consulta V3045-17)].

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