Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн

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A pesar de la declaración reiterada de la posibilidad de aportaciones gratuitas, esta ha permanecido en el plano teórico, pues la concreta calificación de la gratuidad de una aportación a sociedad de gananciales ha sido esporádica, por lo que prácticamente no ha habido imposiciones al ISDssss1. Una excepción ha sido la RDGT de 24 de marzo de 2011 (consulta V0768-11) en la que se planteó la aportación del dinero obtenido por la venta de un bien privativo a la sociedad de gananciales realizada por el marido, quien manifestó expresamente que la finalidad “es la contraprestación a los trabajos realizados por la esposa durante la vigencia de la sociedad conyugal”. Me atrevo a aventurar que si no hubiese indicado la finalidad se habría calificado de onerosa, sin devengar el impuesto. La Dirección General de Tributos la califica de gratuita “ya que no puede entenderse como contraprestación de carácter oneroso el trabajo realizado por la consultante durante la vigencia de la sociedad conyugal”, y afirma que “existe un claro animus donandi del marido”ssss1.

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