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Esta resolución resulta interesante porque al declarar la aportación sujeta al impuesto determina la base imponible fijando la cuota de cada cónyuge en el bien ganancial aportado. Entiende que la aportación de un bien ganancial a la sociedad de gananciales supone la transmisión del 50% de la propiedad de dicho bien, pues el otro 50% ya era –y sigue siendo–del cónyuge aportante “por lo que la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones será solamente el 50% del dinero aportado y será sujeto pasivo del impuesto” el cónyuge no aportantessss1.

En suma, la Dirección General de Tributos sostiene que, en caso de que la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales fuera calificada de donación –por ser gratuita–, tributaría por el ISD el cónyuge no aportante en el 50% que recibe. Es este otro efecto derivado de que la sociedad de gananciales carece de personalidad jurídica, y a efectos tributarios se atribuye a cada cónyuge la mitad del bien ganancial. En consecuencia, se considera que se produce una “transmisión de la mitad de la propiedad del bien aportado”, conservando el cónyuge aportante el otro 50%ssss1 [RDGT 23 febrero 2018 (consulta V0513-18), y especialmente la RDGT 18 febrero 2021 (consulta V0298-21) pues constituye el núcleo de la consulta]ssss1.

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