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A los efectos del IRPF la Dirección General de Tributos puntualiza que también las ganancias y las pérdidas se producen respecto al 50% del bien privativo que se aporta, pues en el otro 50% no se produce ninguna transmisión, dado que en esa mitad el aportante y el adquirente son la misma persona. Esta ganancia o pérdida patrimonial se cuantifica por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisiciónssss1. Cuantificación que, en el caso de aportación de bien privativo a la sociedad de gananciales, implicaría la actualización del valor del bien o precio de mercado, pues si se considerase que se transmite (aporta) por el valor de adquisición no daría lugar a ganancias ni pérdidas. Además, es la propia ley la que actualiza el valor, pues en caso de aportación onerosa, prevalece el valor de mercado cuando el valor de transmisión sea inferior (artículo 35 i.f. LIRPF); y en caso de aportación a título lucrativo, se toma por valor de transmisión “aquellos que resulten de la aplicación de las normas del ISD, sin que pueda exceder del valor de mercado” (artículo 36 LIRPF) y sin que se compute en caso de que resultase pérdida patrimonial [artículo 33.5.c) IRPF].

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