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En esta sentencia el Tribunal Supremo no somete al ISD una aportación gratuita de un bien a la sociedad de gananciales, pero utiliza una argumentación opuesta a la mantenida hasta el momento en el ámbito fiscal, pues con base en la falta de personalidad de la sociedad de gananciales, desliga la donación de las personas de los cónyuges, lo que supone hacer comportarse al ISD de manera contraria a otros impuestos como el ITP o el IRPF. Olvida que a efectos fiscales los bienes gananciales se atribuyen a cada cónyuge por mitad. Hubiera podido utilizar otro discurso a favor de la no imposición al ISD de la aportación de bien privativo, más acorde con la naturaleza de la sociedad ganancial, como no calificar la aportación de donación ni de verdadera transmisión, con base en la causa familiar implícita y en que el cónyuge aportante carece de animus donandissss1. En efecto, por un lado, y como la doctrina tributaria ha reconocido, en la aportación concurre una autocontratación, por la que el cónyuge aportante adopta la posición de transmitente y de adquirente a la vez, o como explica la RDGT 3 de junio de 2002 “el donante y un donatario son la misma persona”. Por otro, no cabe considerar que la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales sea una verdadera transmisión, que se pueda oponer frente a la reivindicatoria de un tercero, en cuyo caso habrá que oponer el título por el cual el cónyuge aportante había adquirido el bien reivindicado. La aportación tampoco sirve como justo título para la usucapión por parte de los cónyuges frente a tercerossss1. Finalmente, habida cuenta la reciente fecha de esta sentencia, habrá que esperar para ver el proceder de la Dirección General de Tributos.

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