Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн

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Después de esta sentencia, la Dirección General de Tributos ha tenido que asumir la exención de esta aportación, cosa que realizó por primera vez en la RDGT de 24 de enero de 2003 (consulta 0091-03), motivando el cambio de criterio en el citado pronunciamiento del Tribunal Supremo, pero limitando la exención a la aportación onerosa. Desde entonces, la Dirección General de Tributos ha mantenido con total generalidad que la aportación puede ser onerosa y gratuita, quedando la onerosa exenta del ITPAJD, y sometiendo la gratuita –que califica de donación– al ISDssss1. Lo corrobora la RDGT 18 febrero 2021 (consulta V0298-21) al precisar: “Las aportaciones de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos clases: gratuitas, que son aquellas que no conllevan contraprestación alguna, y onerosas, las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación, tanto simultáneamente a la aportación, como mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad. También es posible que una aportación de bienes o derechos a la sociedad conyugal participe de ambas naturalezas, en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas la fiscalidad que le corresponda”.

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