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El impuesto más protector de las relaciones internas de la sociedad de gananciales es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. El artículo 104.3.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales precisa: “No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes”. Nótese que en la anterior Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, estas aportaciones a la sociedad de gananciales se encontraban sujetas, pero exentas del impuesto (artículo 106.1.a). Por ello, a los efectos del IIVTNU, la aportación ha dejado de considerarse una transmisión. La doctrina tributaria es unánime sobre que no se devenga el IIVTNU en los desplazamientos entre cónyuges en los que interviene la sociedad de gananciales, ya sea como destinataria –aportación de bien a la sociedad de gananciales– o como origen –adjudicación de los bienes gananciales a los cónyuges a su disolución–, tal y como manifiestan las RRDGT de 19 de julio de 2016 (consulta V3410-16), de 8 de noviembre de 2016 (consulta V4723-16) y de 30 de septiembre de 2020 (consulta V2935-20).

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