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Asimismo, ambos ordenamientos coinciden en algunos efectos, como precisa la RDGT 22 de septiembre de 2003 (consulta 1372-03), “ninguno de los cónyuges puede vender al otro la mitad que le correspondería en la sociedad de gananciales antes de que ésta se haya disuelto y se le hayan adjudicado efectivamente bienes que cubran el valor de dicha mitad, de los que, entonces sí, podrá disponer libremente (…) al tratarse de un bien ganancial debemos tener en cuenta la especial naturaleza de la comunidad de bienes que constituye la sociedad de gananciales, tal y como resulta del artículo 1344 del Código civil (…) los cónyuges sólo ostentan el derecho a recibir su correspondiente mitad cuando la disolución tenga lugar, sin que hasta ese momento puedan disponer de la misma”ssss1.

Sin embargo, el carácter personal de la obligación tributaria produce algunas diferencias derivadas de que la sociedad de gananciales carece de personalidad jurídica. Por un lado, los bienes gananciales y las rentas percibidas se atribuyen a los dos cónyuges por mitadesssss1, como puntualiza el Tribunal Constitucional “la atribución de rentas por mitad no es una regla propia de la sociedad de gananciales, sino una norma de distribución específicamente tributaria respecto a bienes o derechos comunes” [STC (Pleno) 146/1994 de 12 de mayo, recursos de inconstitucionalidad acumulados sobre el IRPF]. Por otro lado, son los cónyuges los obligados tributarios por mitad, considerando sujeto pasivo a cada cónyuge por la mitad del haber total, de modo que el impuesto se dirige contra cada uno de los cónyuges, dividiéndolo entre los dos por mitades y girando dos liquidaciones [RDGT 15 julio 2020 (consulta V2430-20)]. Además girar los impuestos a ambos cónyuges por separado, dada la progresividad de algunos impuestos, resulta más beneficioso para los cónyuges que girar una única liquidación conjunta.

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