Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн

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A pesar de esta normativa existente con esta redacción desde el año 1967ssss1, la Dirección General de Tributos ha sido reacia a su aplicaciónssss1, pues siguió devengando el impuesto por la aportación de bien privativo a la sociedad ganancial “en base a diversos criterios de interpretación de la norma, literal y sistemático, pero, sobre todo, acudiendo al examen de los antecedentes históricos y legislativos de la norma cuya aplicación se pretende” [RGDT 10 febrero 2000 (consulta 0206-00) y también RRDGT 16 junio 1999 (consulta 1025-99) y 3 junio 2002].

Por el contrario, la jurisdicción tributaria acogió la nueva normativa a finales del siglo pasado, y en aplicación del artículo 45.I.B.3 TRLITPAJD, los tribunales declararon exenta del ITPAJD la aportación de un bien privativo a la sociedad de ganancialesssss1. La Sentencia del Tribunal Supremo (3.ª) de 2 de octubre de 2001, dictada en interés de la ley, declaró que las aportaciones a la sociedad ganancial quedan exentas del ITPAJD, deduciendo la onerosidad del derecho de reembolso que la aportación hacer surgir al momento de la disolución a favor del cónyuge aportante. Tras esta sentencia, los Tribunales Superiores de Justicia han reiterado la exención del impuesto de la “aportación con derecho de reintegro o a título gratuito” (STSJ de Madrid 10 marzo 2006)ssss1.

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