Читать книгу Cuestiones jurídicas relevantes sobre la economía conyugal онлайн

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Sin embargo, esta conclusión me parece discutible y me permito abogar por otra que respetando también la legalidad vigente, resulta compatible con la regulación civil de la disolución de la sociedad de ganancialesssss1. Consistiría en considerar, a efectos fiscales, la no actualización del valor de los bienes o derechos recibidos por los cónyuges en la adjudicación de la sociedad de gananciales, de modo que a efectos de las futuras transmisiones, se atienda a las fechas y valor de las adquisiciones originarias. Por lo que no se generaría incremento patrimonial, quedando éste diferido a la futura enajenación del bien recibido, tal y como hace el IIVTNU en la disolución de la sociedad de gananciales.

Sin embargo, a efectos civiles y en el ámbito interno de los cónyuges, la valoración de los bienes de acuerdo al precio de mercado es más respetuosa con los criterios jurídicos y económicos, evita los graves desequilibrios que podrían producirse al momento de la disolución de la sociedad por aplicar la actualización del precio de adquisición, cuando la revalorización de los bienes se efectúa en grados diferentes, e incluso puede haber bienes que sufren una depreciación por el paso del tiempo.

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