Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн
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ssss1. Art. 2.1 b) de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, establece por procedimiento microbiológico “cualquier procedimiento que utilice una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológica”.
ssss1. Art. 4.3 Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, establece que “lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 no afectará a la patentabilidad de invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido a través de dichos procedimientos”.
ssss1. CURTO POLO, M.ª M., La protección de las innovaciones vegetales en la Unión Europea. Patentes vs Títulos de obtención vegetal, pg. 157.
ssss1. DOL 30 julio 1998, núm. 213.
ssss1. GARCÍA VIDAL, A., “El material vegetal protegido por una patente o un derecho de obtentor y el empleo del producto de su cosecha con fines de propagación: agotamiento y privilegio del agricultor en Europa y en los EE. UU”. Cuadernos de Derecho Transnacional, 2016, Vol. 8, N.° 1, pg. 76-100, pg. 79.