Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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ssss1. GALLEGO SÁNCHEZ, E., “Sistemas de protección de las variedades vegetales”, pg. 77.

ssss1. GARCÍA VIDAL, A., “Las relaciones entre el sistema de las obtenciones vegetales y el sistema de patentes (la prohibición de patentar las variedades establecida en los Derechos europeo y español)”, Derecho de las obtenciones vegetales, Valencia, 2017, pgs. 132-175, pg. 134.

ssss1. El artículo 2 del Convenio de la UPOV de 1961 establece que “todo Estado de la Unión cuya legislación nacional admita la protección en ambas formas debe aplicar solamente una de ellas a un mismo género o a una misma especie botánica”.

ssss1. GARCÍA VIDAL, A., “Las relaciones entre el sistema de las obtenciones vegetales y el sistema de patentes (la prohibición de patentar las variedades establecida en los Derechos europeo y español)”, pg. 134.

ssss1. CURTO POLO, M.ª M., La protección de las innovaciones vegetales en la Unión Europea. Patentes vs Títulos de obtención vegetal, pg. 45.

ssss1. El art. 37.1 del CUPOV de 2 de diciembre de 1961 Revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978 dispone que “sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2.1), todo Estado que, antes de la expiración del plazo durante el que la presente Acta está abierta a la firma, prevea la protección bajo las diferentes formas mencionadas en el Artículo 2.1) para un mismo género o una misma especie, podrá continuar previéndola si, en el momento de la firma de la presente Acta o de la presentación de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Acta o de adhesión a ésta, notifica ese hecho al Secretario General”.

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