Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн
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ssss1. En el Acta del CUPOV de 1978 se modificó la prohibición de la doble protección para permitir la incorporación de Estados Unidos al sistema de la UPOV. Cabe señalar, que este país, desde 1930 se conceden patentes sobre las nuevas variedades vegetales reproducibles asexualmente bajo la Plant Patent Act. ARCUDIA HERNÁNDEZ, C. E., “El régimen de protección jurídica de las obtenciones vegetales en México: propuestas para una mejor adaptación al sistema UPOV”, pg. 94.
ssss1. GARCÍA VIDAL, A., “Las relaciones entre el sistema de las obtenciones vegetales y el sistema de patentes (la prohibición de patentar las variedades establecida en los Derechos europeo y español)”, pg. 136.
ssss1. CURTO POLO, M.ª M., La protección de las innovaciones vegetales en la Unión Europea. Patentes vs Títulos de obtención vegetal, pg. 50.
ssss1. La denominada Plant Patent Act (PPA) de 23 de mayo de 1930 protegía a los obtentores de variedades de variedades vegetales obtenidas asexualmente o de forma vegetativa mediante un derecho de patente, pero sometido a normas especiales ad hoc dictadas en consideración a las especialidades propias del objeto de la misma, la materia viva. Tras adherirse a la UPOV, en 1970 se aprobó la Plant Variety Protection Act (PVPA) que tiene por objeto proteger variedades de plantas obtenidas por reproducción sexual mediante un derecho sui generis trazado según el CUPOV. GALLEGO SÁNCHEZ, E., “El sistema de protección…”, op. cit., pg. 78.