Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн
118 страница из 129
ssss1. El art. 4.2 de la Directiva 98/44/CE dispone expresamente que “serán patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal”.
ssss1. CURTO POLO, M.ª M., La protección de las innovaciones vegetales en la Unión Europea. Patentes vs Títulos de obtención vegetal, pg. 183.
ssss1. LESSMANN, H. WÜTENBERG, Deutsches und europäisches Sortenschutzrecht, pg. 52.
ssss1. ASENSI MERÁS, A., “La protección de los organismos modificados genéticamente (OMG) mediante patente de invención biotecnológica”, La Ley mercantil, n.° 20, diciembre 2015, pgs. 1-16, pg. 7.
ssss1. SANDERSON, J., Plants, People and Practices, pg. 130.
ssss1. El considerando 30 de la de la Directiva 98/44/CE señala que “considerando que el concepto de variedad vegetal se define en la legislación sobre obtenciones vegetales y que, según ésta, una variedad se caracteriza por la totalidad de su genoma y posee, por ello, individualidad y puede ser diferenciada claramente de otras obtenciones vegetales”.