Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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En cualquier caso, se ha considerado que la protección que se confiere por el derecho de obtención vegetal diseñado por el Acta del Convenio de la UPOV de 1991 otorga un sistema eficaz de protección sui generis que cumple las exigencias del art. 27.d) del ADPICssss1. Sin embargo, en modo alguno este acuerdo impone la obligación de adherirse a la UPOV. La flexibilidad establecida en el artículo 27.3 d) del ADPIC permite la existencia de los sistemas nacionales que implementan el CUPOV como otro tipo de regulaciones específicas que se apartan de los principios del Convenio de la UPOV. No obstante, y a pesar de la existencia de otros sistemas de protección sui generisssss1, desde la OMC se ha promovido la idea de que los Estados miembros de la OMC adopten como sistema de protección sui generis de las variedades vegetales el sistema de la UPOVssss1. La Unión Europea, que forma parte de la OMC, está obligada a cumplir lo establecido en esta disposición. En consecuencia, en el año 2005 se produjo su adhesión al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV, que entró en vigor para la Comunidad Europea el 29 de julio de 2005ssss1.

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