Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн
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En particular, el art. 27.3 apartado b) del ADPIC hace referencia a la protección de la materia vegetal cuando establece que se autoriza a excluir del ámbito de las patentes a las plantas y animales, así como a los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de los mismos. El mismo precepto contiene además dos mandatos: a) que han de ser patentables las invenciones relativas a los microorganismos, así como los procedimientos no biológicos o microbiológicos; y b) que han de ser protegibles las obtenciones vegetales a través de las patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o bien por una combinación de aquéllas y éstessss1. El ADPIC obliga, por tanto, a que los Estados miembros otorguen protección a las obtenciones vegetales, pero permite hacerlo a través del sistema de patente, mediante un sistema sui generis que garantice una protección efectiva o mediante una combinación de ambos sistemasssss1. De esta forma, la flexibilidad introducida en el artículo 27.3 d) del ADPIC da cabida tanto a los sistemas nacionales que han implementado el CUPOV como a otro tipo de regulaciones específicas de las variedades vegetales que se aparten de los principios del Convenio de la UPOV.