Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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Con la aprobación del Reglamento (CE) n.° 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la Protección Comunitaria de las Obtenciones Vegetales (ROV) se consigue el establecimiento de un sistema europeo de protección de las obtenciones vegetales como única y exclusiva forma de protección bajo un título de propiedad intelectual que tiene efectos uniformes en todo el territorio de la Unión Europeassss1. El sistema que promulga se basa en los principios de unidad y autonomía. Como corolario del principio de autonomía, los textos legales contienen una regulación completa, exclusiva y excluyente de los títulos de obtención vegetal cuyo ámbito de protección sea la Unión Europea, tanto en lo que respecta al régimen sustantivo, como al administrativo y procedimentalssss1.

El artículo 2 del Reglamento (CE) n.° 2100/94 dispone que “la protección comunitaria de las obtenciones vegetales producirá efectos uniformes dentro del territorio de la Comunidad y los derechos sólo podrán concederse, transmitirse o extinguirse en dicho territorio de modo uniforme”. En consecuencia, este sistema de protección se reconocerá de forma uniforme en todo el territorio de los Estados miembros de la Unión Europeassss1. Este principio solo resulta limitado cuando exista una previsión expresa en este sentido en la norma, como sucede, por ejemplo, en relación con las cuestiones que puedan suscitarse con motivo del ejercicio de acciones judiciales por infracción del derecho de obtentor, aspecto en el que el ROV remite a las legislaciones nacionalesssss1.

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