Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн
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Asimismo, el Acta del Convenio UPOV de 1991 contiene, por primera vez, un reconocimiento expreso de que el derecho de obtentor es un derecho de propiedad intelectual cuando en el artículo 35.2 dispone que “todo Estado que, en el momento en que se haga parte en el presente Convenio, sea parte en el Acta de 1978 y que, por lo que respecta a las variedades multiplicadas por vía vegetativa, prevea la protección en forma de un título de propiedad industrial distinto de un derecho de obtentor, tendrá la facultad de continuar previéndola sin aplicar el presente Convenio a dichas variedades”ssss1. De esta forma, para aquellos Estados que adheridos al Acta de 1978 del Convenio UPOV otorgaban títulos de propiedad intelectual distintos al derecho de obtentor, se permite todavía la doble posibilidad de protección mediante patentes y el sistema “sui generis” en que consiste el derecho de obtentorssss1.
El resto de las novedades que se incluyen en el Acta de 1991 del Convenio UPOV se refieren al contenido del derecho del obtentor con la finalidad de reforzar la protección de su derecho de exclusiva. Por un lado, se introduce un concepto global de variedad vegetalssss1; se amplían los periodos de protección mínima de las nuevas obtenciones vegetalesssss1, hasta veinte años para las plantas herbáceas y hasta veinticinco para árboles y videsssss1; se incorpora el concepto de variedad esencialmente derivadassss1; se introduce la obligatoriedad de conceder una protección provisional a la solicitud de obtenciónssss1 y se amplía el catálogo de conductas que requieren la autorización del titular. Por otra parte, se extiende el alcance del derecho del obtentor al producto de la cosechassss1 obtenido por la utilización no autorizada de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegidassss1, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derechossss1 en relación con dicho material de reproducción o multiplicaciónssss1. Asimismo, se dispone que los Estados miembros pueden reconocer el derecho a prohibir los actos realizados respecto de productos fabricados directamente a partir de un producto de cosecha de la variedad protegidassss1, siempre y cuando el obtentor no haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho producto de cosechassss1.