Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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Con la aprobación en 1961 del Convenio de la UPOV se estableció un régimen específicamente diseñado para la protección de las variedades vegetales que, sin acogerse a ninguna de las categorías tradicionales de los derechos de propiedad intelectual entonces existentes, se caracteriza por una configuración que se adapta a la especial naturaleza de la materia objeto de tutela y a la propia del sector del cual provienen en las innovaciones que se suceden en este ámbitossss1. En virtud de este Convenio de la UPOVssss1 se obliga a los Estados signatarios a proteger las variedades vegetalesssss1, siempre que éstas cumplan los requisitos necesarios para alcanzar la protección relativos a la novedad, distinción, homogeneidad y estabilidadssss1. Se definió como objeto de protección la variedad vegetal, así como los requisitos necesarios que debe cumplir para alcanzar la protección por medio del derecho de obtención vegetalssss1.

A la versión original del Convenio de 2 de diciembre de 1961 le siguió el Acta de 10 de noviembre de 1972 que vino a modificar las aportaciones que cada uno de los Estados miembros debe hacer a la Unión y el derecho de voto en caso de impago de dichas contribucionesssss1. Más relevantes fueron los cambios introducidos por el Acta del 23 de octubre de 1978ssss1 relativos a la administración de la Unión creada por el Convenio y, sobre todo, a la finalidad de facilitar la adhesión al Convenio de Estados que hasta el momento no lo habían hecho. A esta finalidad responde la introducción en el artículo 37 de una excepciónssss1 a la prohibición, contenida en el Acta de 1961, de que una misma variedad estuviese protegida, a la vez, por medio de una patente y por medio de un derecho de obtentorssss1.

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