Читать книгу El derecho de obtención vegetal. Requisitos de protección de las variedades vegetales онлайн

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En España se concedió a partir de 1951 la protección a determinadas plantas ornamentales a través de los modelos de utilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de julio de 1929. No obstante, la inadecuación de la protección de las plantas ornamentales para proteger el derecho de obtentor puso de manifiesto la necesidad de adoptar una normativa específica de protección de las nuevas variedades vegetalesssss1. De esta manera, se aprobó la Ley de Semillas y Plantas de Vivero de 30 de marzo de 1971 por la cual se ordenaba la creación de un registro de variedades comerciales y otro de variedades protegidas, así como el establecimiento de las normas para la debida protección de los derechos del obtentorssss1.

Las diferencias existentes entre las legislaciones europeas a la hora de tutelar las variedades vegetales evidenciaron con mayor intensidad la conveniencia de contar con un sistema jurídico de protección de ámbito internacional que proteja a los nuevos obtentores de variedades vegetalesssss1. Como resultado de la fusión de estas influencias y actores, en el período comprendido entre principios de 1900 y la década de 1960, se convocó a una variedad de organizaciones y comités diferentes para determinar, directa o indirectamente, cómo las nuevas variedades vegetales podrían ser objeto de protección tanto en el ámbito internacional como a nivel nacionalssss1. Es importante destacar que, el Convenio de la UPOV no se basa en la creación de un régimen legal completamente nuevo, sino en la idea de constituir un sistema propio de protección para las nuevas variedades vegetales que se diferencia de los sistemas de protección de propiedad intelectual existentes.

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