Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн
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Asimismo, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia se ha señalado que, aun realizándose en el propio centro de trabajo, no resulta admisible la grabación efectuada en aquellos lugares donde no se realiza la actividad laboral, como, por ejemplo, servicios, cuartos de aseo, lugares de descanso o locales sindicales (cfr., entre otras, las SSTSJ de Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Social, Sección 1.ª, núm. 1479/2006, de 18 de septiembre de 2006 [ROJ: STSJ CL 5324/2006], Pte. Sr. Riesco Iglesias, y Madrid, Sala de lo Social, Sección 1.ª, núm. 290/2009, de 17 de abril de 2009 [ROJ: STSJ M 1660/2009], Pte. Sra. Hernández Vitoria).
– A propósito de los sistemas de localización que pueden insertarse en vehículos de empresa, terminales telefónicos, tabletas y otros dispositivos con el fin de determinar su ubicación en todo momento, y con ella la del trabajador al que se hayan entregado aquéllos, que la colocación de dichos artilugios solo parece lícita si se informa al trabajador tanto de esta como del fin que se persigue con ellos, no en otro caso (cfr. las SSTSJ de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1.ª, núm. 260/2014, de 21 de marzo de 2014 [ROJ: STSJ M 3074/2014], Pte. Sr. Torres Andrés, y núm. 793/2014, 29 de septiembre de 2014 [ROJ: STSJ M 11669/2014], Pte. Sra. de la Cueva Alen), aun cuando existen sentencias que afirman que la instalación de estos dispositivos en el vehículo puesto a disposición del trabajador por la empresa, aun sin conocimiento de éste, es un medio adecuado y proporcional, que no lesiona su derecho a la intimidad, para verificar si los comerciales realizan sus rutas (vide, a título de ejemplo, las SSTSJ de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1.ª, núm. 1706/2012, de 5 de marzo de 2012 [ROJ: STSJ CAT 3247/2012], Pte. Sr. Palos Peñarroya; y Galicia, Sala de lo Social, Sección 1.ª, núm. 2348/2017, de 26 de abril de 2017 [ROJ: STSJ GAL 2889/2017], Pte. Sra. Rey Eibe).