Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн

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Con todo, el tema no es sencillo. Buena prueba de ello es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1.ª, núm. 528/2014, de 16 de junio de 2014 (ROJ: STS 2844/2014), Pte. Sr. Maza Martin, en la que se afirma que, en el ámbito estrictamente penal, es siempre necesaria la autorización e intervención judicial, “cualquiera que fueren las circunstancias o personas, funcionarios policiales, empresarios, etc., que tales inferencias lleven a cabo”. Aun cuando es de justicia aclarar que en ella se indicaba que la autorización judicial solo era precisa para acceder a los mensajes no leídos, ya que, en tal caso, la injerencia afectaría al derecho al secreto de las comunicaciones, lo que no sucedería cuando se trata de mensajes que ya fueron abiertos y leídos, “respecto de los que rigen normas diferentes como las relativas a la protección y conservación de datos (art. 18.4 CE) o a la intimidad documental en sentido genérico y sin la exigencia absoluta de intervención judicial (art. 18.1 CE)”. Y también, por supuesto, que, con posterioridad, la propia Sala Segunda matizó su inicial criterio en su extensa y prolija sentencia núm. 489/2018, de 23 de octubre de 2018 (ROJ: STS 3754/2018), Pte. Sr. Del Moral García, cuya lectura recomendamos encarecidamente.

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