Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн

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– Por lo que hace al control de la conducta de los trabajadores fuera de la empresa a través de detectives privados, que, obviamente, de intervenir en juicio, lo harán en calidad de testigos, y a la posibilidad de que dichos investigadores apoyen sus informes en fotografías o grabaciones tomadas por ellos mismos, ha de entenderse que éstas son válidas si se obtienen en espacios y parajes públicos y mediante medios o instrumentos materiales o técnicos que no atenten contra los derechos y libertades fundamentales, no en otro caso (vide la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1.ª, núm. 528/2017, de 20 de junio de 2017 [ROJ: STS 2685/2017], Pte. Sr. de Castro Fernández).

– En lo referente a los límites del control empresarial sobre el material informático facilitado por la empresa como herramienta de trabajo, resulta especialmente significativa la doctrina establecida en las SSTC 241/2012, de 17 de diciembre (RTC 2012, 241), Pte. Sr. González Rivas, y 170/2013, de 7 de octubre (RTC 2013, 170), Pte. Sr. Ollero Tassara. De acuerdo con ella, “es admisible la ordenación y regulación del uso de los medios informáticos de titularidad empresarial por parte del trabajador, así como la facultad empresarial de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del medio en cuestión, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales”, debiendo tenerse presente que, si bien la atribución de espacios individualizados o exclusivos –como la asignación de cuentas personales de correo electrónico a los trabajadores– puede tener relevancia sobre la actuación fiscalizadora de la empresa, no puede dejar de tenerse en cuenta que “los grados de intensidad o rigidez con que deben ser valoradas las medidas empresariales de vigilancia y control son variables en función de la propia configuración de las condiciones de disposición y uso de las herramientas informáticas y de las instrucciones que hayan podido ser impartidas por el empresario a tal fin”. De donde se deduce que, si éste no ha establecido normas concretas sobre el tema, o limitaciones expresas sobre el uso de dichos utensilios, contribuye con ello a generar ciertas expectativas sobre su posible uso privado, que desaparecen en caso contrario, en el que el quebrantamiento de las directrices señaladas constituirá una conducta desobediente sancionable, a no ser, claro está, que, no obstante su existencia, se tolere su incumplimiento o no se sancione a otros trabajadores que observen similar conducta.

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