Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн
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§13. Sentado lo anterior, debe recordarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LJS,
– la posible ilicitud de la prueba puede suscitarse por cualquiera de las partes o, de oficio, por el tribunal;
– que ello puede tener lugar cuando se proponga la prueba, salvo que se pusiera de manifiesto durante la práctica de la que hubiese sido admitida;
– que, suscitada dicha cuestión, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las diligencias que quepa realizar en el acto sobre este extremo, recurriéndose a diligencias finales solo cuando sea estrictamente necesario y la cuestión aparezca suficientemente fundada;
– y que, contra la decisión que adopte el juzgador, solo cabe interponer recurso de reposición –que se resolverá oralmente en el mismo momento, tras dar oportunidad a las partes de expresar su parecer sobre este asunto–, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, proceda contra la sentencia.