Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн
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§19. En el orden laboral de la jurisdicción, la proposición de los medios de prueba de los que las partes quieran valerse debe realizarse en el acto del juicio.
He aquí una importante diferencia con lo que ocurre en el orden civil de la misma. Ya que, en éste, con carácter general, y, en consecuencia, con algunas excepciones, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen en los que las partes funden sus pretensiones de tutela deben presentarse con los escritos iniciales de alegaciones; es decir, con la demanda y con la contestación a la misma (artículo 265.1.2.° de la LECiv). O, en su caso, si los litigantes no fundan sus pretensiones en ellos, en un momento posterior: en la audiencia previa, si se trata de un juicio ordinario; o en la vista, si se trata de un juicio verbal (cfr. los artículos 429.1 y 443.3 de la LECiv).
En cambio, no sucede así en el proceso laboral, en el que, como es sabido, con la demanda únicamente han de presentarse documentos procesales; los materiales se aportan al proceso más tarde, en el acto del juicio, al proponer prueba (vide el artículo 85 de la LJS).