Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн

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§20. Y, además, aquí –creo– deben distinguirse dos situaciones, según que la fuente de prueba obre en poder de quien proponga la prueba, o no.

En el primer caso, admitida la prueba, se practicará como se dirá a continuación.

En el segundo, si, con base en lo dispuesto en el artículo 265.2 de la LECiv, uno de los litigantes designa el archivo, protocolo o lugar en que aquella se encuentra, o la persona que puede exhibirla por tenerla en su poder, singularmente si es la parte adversa, y solicita, al propio tiempo, que se acceda al soporte en que la misma se encuentre, el artículo 90.4 de la LJS permite que el juez pueda autorizar dicha petición, tras haber ponderado debidamente todos los intereses en juego, la existencia o inexistencia de medios de prueba alternativos y la forma de hacerlo con el mínimo sacrifico posible. Estamos, por tanto, ante una facultad que la ley procesal laboral otorga al juzgador, acorde con los notables poderes de dirección que la misma le concede.

§21. La proposición debe realizarse del modo que indica el artículo 90.1 de la LJS. Es decir, aportando el soporte adecuado y poniendo a disposición del tribunal los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos. Ello, claro está, o al menos así me lo parece, si el juzgado no dispusiera de ellos, ya que, en tal caso, sería innecesario.

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