Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн
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Sin embargo, a poco que se reflexione sobre lo dicho, enseguida se advierte que es una contestación demasiado genérica. Máxime cuando la vigente LECiv, además de los medios de prueba tradicionales (interrogatorio de las partes, documentos públicos y privados, dictamen de peritos, reconocimiento judicial e interrogatorio de testigos), también admite como tales “los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso” (artículo 299.2 de la LECiv), permitiendo a los tribunales que, a instancia de parte, puedan aceptar las nuevas fuentes de prueba que vayan descubriéndose o inventándose, adoptando al efecto “las medidas que en cada caso resulten necesarias” (artículo 299.3 de la LECiv), a fin de que puedan incorporarse al proceso y verificarse en él.
§16. De ahí que sea conveniente examinar específicamente los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, teniendo presente, desde ya, que estamos refiriéndonos a realidades distintas en uno y otro caso.