Читать книгу Proceso, métodos complementarios o alternativos para la solución de conflictos y nuevas tecnologías para una justicia más garantista онлайн

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No se exige, sin embargo, como sí ocurre en el orden civil de la jurisdicción, que se acompañe, en su caso, una transcripción de las palabras que, contenidas en el soporte de que se trate, sean relevantes para la resolución del proceso.

Pero, el que no se requiera, no significa que no resulte adecuado o conveniente.

En primer lugar, porque facilita el juego limpio y es respetuoso con el principio de igualdad de armas procesales.

En segundo término, porque el hacerlo pondría de manifiesto una evidente buena fe procesal.

Y, finalmente, porque ello no resulta especialmente complejo, ni oneroso.

Es más, si se considera que lo dispuesto en el artículo 382 de la LECiv resulta aquí de aplicación, dicha transcripción resultaría ineludible.

§22. En cualquier caso, a mi entender, además de dicha transcripción, de ser posible, debe facilitarse a las restantes partes una copia del soporte en el que se contengan las palabras, sonidos e imágenes que se desea que sean tenidas en cuenta por el juzgador. Pues, siendo una prueba esencial para el proponente, es justo y razonable que los demás pleiteantes dispongan de un duplicado del mismo que les permita posteriormente visionarlo con tranquilidad y, en su caso, adecuar su estrategia procesal a lo que figure en él.

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